¿¡Somos libres!?

¡Quiero ser libre!
Libre de amar, de ser, de sentir, de vivir…
Aunque nacimos en un mundo abierto la sociedad se empeña en poner barrotes en todos los rincones… cuántos no tenemos antes de poder empezar a caminar…
“Debes”, la vida está llena de debes. Nos imponen cosas quitándonos la oportunidad de elegir.
¡Basta! ¡Quiero ser libre!
Tal vez nadie sea culpable de esta situación, tal vez unos pocos, o tal vez todos seamos culpables al mismo tiempo.
Benditos aquellos que se niegan a ser encarcelados y viven y sufren, y ríen y lloran, por esos segundos más que han recuperado de aquellos que eran justo antes de nacer…


¡Me cansé!
¡Estoy harta de vivir en las sombras
de esconderme entre cuatro paredes
de sólo poder tomar tu mano debajo de la mesa,
de fingir amistad mientras me

consumo de amor por tí.
Es vivir una doble vida,
tener dos caras,
maquillar constantemente la verdad.
Actuar así es ¿protegerme o reprimirme?
¡Me cansé!
Sencillamente me cansé

de mirar primero a mí alrededor
para saber qué puedo hacer,

para saber si me "ajusto" o no al contexto,
si encajo en la "normalidad" o estoy fuera de lugar.
¿Hasta cuándo vivir en función de los demás?...

sábado, 2 de mayo de 2009

Derechos de los homosexuales: Marco Legal en Venezuela.

• En Venezuela la homosexualidad masculina y femenina es legal, no existe ninguna ley que prohíba las relaciones sexo-afectivas entre personas mayores de 18 años, del mismo sexo. Aunque no se hace mención a personas menores de este límite de edad, es importante recordar que la LOPNA (Ley de Protección al Niño y al Adolescente) contempla protección en caso de abusos sexuales sin importar el sexo del originario de estos abusos.

• En relación a los Derechos Humanos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice lo siguiente:

Título III. De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 19.- El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público , de conformidad cos esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que la desarrollen.

Artículo 20.- Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Artículo 21.- Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1.- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan.

3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano y ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.

4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artículo 22.- La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Artículo 23.- Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Algunos Tratados y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos firmados y ratificados por Venezuela:

-Carta de las Naciones Unidas 15 Noviembre 1945.
-Pacto internacional de derechos civiles y políticos. 10 Mayo 1978.
-Protocolo facultativo del Pacto internacional de derechos civiles y políticos. 10 Mayo 1978.
-Protocolo facultativo del Pacto internacional de derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte. 22 Febrero 1993.
-Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. 10 Mayo 1978.
-Convención internacional sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial. 10 Octubre 1967.
-Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer. 2 Mayo 1983.
-Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. 10 Diciembre 1968.
-Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza. 14 Diciembre 1960.
-Convenios de Ginebra sobre derecho humanitario. 1949.
-Convención Americana sobre derechos humanos. 9 Agosto 1977.
-Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 26 Agosto 1991.

No existe en Venezuela:

1.- Marco legal que proteja a las minorías sexuales.
2.- Una defensoría especial (Tal como las que existen para mujeres y niños) adscrita a la Defensoría del Pueblo de Venezuela, que vigile y vele por los Derechos Humanos de las minorías sexuales.
3.- Una Asamblea Nacional sensibilizada y dispuesta a trabajar en el tema.

Si existe en Venezuela:

1.- Organizaciones dispuestas a trabajar por la comunidad GLBT.
2.- Una comunidad sensible a la participación y a la lucha por la consecución de sus objetivos.